TEXTO ANALÍTICO, "LA EDUCACION INFANTIL, CONCEPTO Y FUNDAMENTACION LEGAL"
LA EDUCACIÓN INFANTIL, CONCEPTO Y FUDAMENTACIÓN LEGAL
El concepto de infante, su legalización
y aplicación de «primera infancia», surge básicamente del campo sicológico y pedagógico
en que se busca y se pretende desprender la relación distinta de las etapas de
desarrollo del ser humano. Sin embargo, por abarcar «la etapa infantil» más
allá de los seis años, se ha hecho necesario identificar los primeros años con
la expresión de “0 a siempre”, en el que marca la identificación del niño desde
su gestación hasta aproximadamente los 5 o 6 años de edad en el marco infantil.
A escala mundial, los niños
pequeños son una prioridad para el gobierno, y es éste quien debe garantizar la
realización de los derechos del niño para lograr su pleno desarrollo. Los niños
pequeños son entendidos como un paso importante desde la concepción hasta los 6
años, y se considera que tienen una relación vital con el desarrollo general de
los seres humanos en todos los aspectos de la biología, psicología, cultura y
sociedad. Además, la estructura de la personalidad, la inteligencia y el
comportamiento social juega un papel decisivo.
En este caso, los niños son
reconocidos como sujetos de derechos por su condición de seres humanos, son
personas sociales y solteras, y tienen una gran diversidad. La educación para
la primera infancia es un proceso continuo y permanente de interacciones y
relaciones sociales de calidad, oportunas y pertinentes que posibilitan a los
niños y a las niñas potenciar sus capacidades y adquirir competencias para la
vida en función de un desarrollo pleno como sujetos de derechos.
La relación existente entre el
marco conceptual y el marco legal de la educación infantil apunta
respectivamente al desarrollo íntegro del ser, evaluando cada paso por el que
el niño se involucra es decir, la alimentación, la salud y bienestar que desde
sus derechos no pueden ser privados, por lo tanto es grande su similitud porque
esta busca como rol en la educación inicial la construcción de las habilidades
y potencialidades de los niños, en el que se percibe como es utilizado el
tiempo de aprendizaje, ya que lo ideal es la significación de cada
experiencia que imparta el educando, por
ejemplo que medios y materiales, recursos son utilizados en cada espacio de
enseñanza como lo es la exploración de su entorno, el juego como mediador, la
expresión libre y artística, la literatura e imaginación.
El gobierno genera normas que
apuntan a la importancia de que el ser crezca de manera integral es decir,
social, física y mental desde su estimulo cognitivo y emocional; por lo tanto
atención integral desde lo conceptual y legal se entiende, como el conjunto de
acciones coordinadas que pretenden satisfacer tanto las necesidades esenciales
para preservar la vida, como aquellas que dicen relación con el desarrollo y
aprendizaje humano, acorde a sus características, necesidades e intereses tanto
permanentes como variables.
Actualmente nos encontramos en una sociedad que afronta
grandes retos de convivencia, economía y generación de oportunidades. En este
entorno se presenta la educación como un elemento que busca transformar y ser
vehículo para el desarrollo social y en especial la formación de los niños y
niñas de nuestro país.
A lo largo del tiempo nos podemos dar cuenta como el
gobierno, más específicamente el MEN en 1976 incluyo la educación preescolar en
el sistema educativo formal y en diciembre de 2006 el congreso aprobó por
primera vez en la historia de Colombia la política pública educación para la
primera infancia de (0 a 6 años); la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y
la Adolescencia, la cual establece en su artículo 29 “el derecho al desarrollo
integral de la primera infancia, priorizando la nutrición, la protección, la
salud y la educación inicial como derechos impostergables.
En nuestro país se ha visto un avance en la expedición de
leyes, decretos y normas que buscan propiciar, proteger y promover el derecho a
la educación de los infantes. La constitución política de 1991 en sus artículos
44°-67° hace referencia a la protección de los derechos de los niños y a la
educación como derecho de toda persona y un servicio público que tiene una
función social.
Así mismo, se encuentra regulada por la ley 115 de 1994,
ley general de educación y sus normas reglamentarias, quien en el articulo 15°
define la educación preescolar en busca del desarrollo integral de los niños es
sus aspectos (biológicos, cognoscitivo, socio-afectivo, psicomotriz,
espiritual). Articulo 16° objetivos generales dentro de los cuales tiene:
conocimiento de su cuerpo, crecimiento armónico y equilibrado, desarrollo de la
creatividad, vinculación de la familia, etc. Enel artículo 17° grado
obligatorio para niños menores de 6 años.
Por otro lado, tenemos los lineamientos curriculares del preescolar en su capítulo III: la visión del niño desde sus dimensiones del desarrollo. Se considera esencial el desarrollo de competencias de los estudiantes desde que inician su escolaridad; esto es, desde el grado de transición. Con esta consideración, el grado transición integra a los estudiantes de esta edad a la escuela, los vincula con los aprendizajes básicos, pero siempre teniendo en cuenta sus intereses, sus habilidades, sus necesidades y sus posibilidades.
De
igual manera el decreto 1075 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Educación y el decreto 2247 de 1997 referido a la educación preescolar que hace
parte del servicio publico educativo formal.
Finalmente, es
importante tener en cuenta que la educación es fundamental para el desarrollo
personal e integral del niño, vivimos en un mundo donde debemos pensar más en
ellos y en su formación donde puedan asistir a centros educativos donde
aprendan allí a recrearse, a ser autónomos, independientes que observen, disfruten
que puedan despertar todas sus destrezas y colocar en práctica todas sus
habilidades. Es compromiso de todos.
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